I1211002M
ConfirmatorioLección Principal
Es imperativo emitir y entregar la factura o documento equivalente en el preciso momento de cada venta a consumidores finales. Las actas levantadas por fedatarios tienen un alto valor probatorio, y cualquier intento de subsanar una omisión debe hacerse con la documentación legalmente idónea (duplicado del documento o copia certificada), no con fotocopias simples.
Resumen del Caso
Un contribuyente fue sancionado con una multa de $448.20 por no emitir ni entregar una factura a un fedatario de la DGII que realizó una compra de prueba. El contribuyente apeló, alegando que sí había facturado, pero no pudo probarlo adecuadamente, ya que presentó una fotocopia simple. El Tribunal confirmó la sanción, validando la fe pública del acta del fedatario y estableciendo que la obligación de facturar es inmediata a la transacción.
Montos en Disputa
$448.2
Multa
$448.2
Total
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