I1203021TM
ConfirmatorioLección Principal
Para deducir créditos fiscales de IVA, no es suficiente poseer los Comprobantes de Crédito Fiscal y anotarlos en el libro de compras; es un requisito indispensable y concurrente que dichas operaciones estén debidamente registradas en la contabilidad formal. Además, en contratos de arrendamiento a plazo, el IVA se causa sobre el valor total del contrato al momento de su perfeccionamiento o prórroga, no sobre los pagos periódicos.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determina un impuesto de IVA de $20,408.01 y multas por $20,031.05 a un contribuyente. La disputa se centra en la correcta tributación de un contrato de arrendamiento renovado, cuyo IVA debió pagarse sobre el valor total al momento de la prórroga, y en el rechazo de créditos fiscales por no estar las compras registradas en la contabilidad formal.
Montos en Disputa
$20,408.01
Impuesto
$20,031.05
Multa
$40,439.06
Total
$ 668.87
Crédito Objetado
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