C1207012M
RevocatorioLección Principal
Para sancionar la omisión de llevar registros de control de inventarios, la Administración Tributaria debe utilizar como base de cálculo el Balance General del ejercicio fiscal en el que se detectó el incumplimiento, ya que esta es una obligación de carácter permanente y no mensual.
Resumen del Caso
La DGII sancionó a una contribuyente por no llevar registros de control de inventarios, calculando la multa con base en el Balance General del año anterior al incumplimiento. El TAIIA revocó la sanción, determinando que la obligación de llevar inventarios es permanente y relativa a todo el ejercicio fiscal, por lo que la multa debió calcularse sobre el Balance General del ejercicio en que ocurrió la infracción (2011), no el del año anterior (2010).
Montos en Disputa
$2,016.9
Multa
$2,016.9
Total
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