I1202040TM
ModificatorioLección Principal
La sustancia económica de una transacción prevalece sobre su forma jurídica. Los contratos que otorgan el uso de un inmueble a cambio de pagos periódicos, aunque se denominen 'promesa de venta', serán tratados como arrendamientos para fines de IVA. Es crucial analizar si aplica la exención por destino habitacional y gestionar correctamente la proporcionalidad de los créditos fiscales al realizar operaciones mixtas (gravadas, exentas y no sujetas).
Resumen del Caso
La DGII determinó un ajuste millonario de IVA a una empresa inmobiliaria al recalificar sus contratos de 'promesa de venta' como 'arrendamientos con promesa de venta', considerándolos un servicio gravado. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, confirmando la recalificación de la DGII pero aplicando la exención de IVA para los inmuebles ya construidos y destinados a vivienda, lo que resultó en una revocación de la mayor parte del impuesto y la multa.
Montos en Disputa
$697,538.83
Impuesto
$20,552.4
Multa
$718,091.23
Total
$ 494,986.62
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