I1202005T
ModificatorioLección Principal
Para deducir créditos fiscales por servicios importados, especialmente si son intangibles, telemáticos y provienen de partes relacionadas, no es suficiente presentar el contrato y la prueba del pago. Es crucial generar y conservar un robusto acervo probatorio (reportes detallados, entregables, correos específicos, órdenes de compra, bitácoras) que demuestre fehacientemente la prestación real y efectiva del servicio, su necesidad para el negocio y su vinculación con la generación de operaciones gravadas.
Resumen del Caso
La DGII objeta a una empresa la deducción de créditos fiscales de IVA por dos motivos: 1) notas de crédito que no cumplen requisitos formales y sustantivos para ajustar el débito fiscal, y 2) servicios importados de partes relacionadas cuya existencia efectiva no fue probada. El Tribunal confirma la objeción sobre las notas de crédito, pero revoca parcialmente la objeción de los servicios, al determinar que la DGII no valoró adecuadamente las pruebas aportadas por el contribuyente que sí demostraban la prestación de algunos de estos servicios.
Montos en Disputa
$ 463,020.09
Crédito Objetado
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