I1202021TM
ConfirmatorioLección Principal
Para deducir un crédito fiscal de IVA, no es suficiente tener la factura (CCF). Es crucial mantener un expediente de respaldo robusto (contratos, informes técnicos, bitácoras formales, prueba de pago) que demuestre inequívocamente que el servicio se recibió realmente y que era indispensable para la actividad generadora de ingresos de la empresa. Los acuerdos privados de no pago no eximen de la obligación tributaria.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la determinación de IVA y multas a una empresa de gestión de residuos. La decisión se basa en que los servicios prestados a una municipalidad, aunque contractualmente exonerados de pago, constituían un hecho generador de IVA. Además, se rechazaron créditos fiscales por falta de prueba de la efectiva realización de los servicios (materialidad) y por no ser gastos indispensables para el negocio.
Montos en Disputa
$320,673.52
Impuesto
$28,058.97
Multa
$348,732.49
Total
$ 4,600.03
Crédito Objetado
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