C1206016M
RevocatorioLección Principal
La Administración Tributaria no puede asumir que un usuario de zona franca está obligado a llevar registros de inventario según el Código Tributario solo por realizar exportaciones o ventas; debe probar fehacientemente que la empresa realiza transferencias de bienes muebles corporales de su propiedad. La carga de la prueba para imputar una obligación recae sobre la autoridad fiscal.
Resumen del Caso
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) multó a una empresa usuaria de zona franca por llevar sus registros de control de inventarios sin cumplir los requisitos del Código Tributario. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la sanción, determinando que la DGII no probó que la empresa, dedicada a la maquila, estuviera obligada a llevar dichos registros tributarios, ya que no demostró que realizara transferencias de bienes muebles corporales de su propiedad, confundiendo además los registros aduaneros con los tributarios.
Montos en Disputa
$2,637.34
Multa
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Total
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