I1202020T
ConfirmatorioLección Principal
La exención de IVA aplicable a la importación de ciertos bienes no cubre automáticamente otras operaciones en la cadena comercial, como las ventas o transferencias de propiedad que ocurran en territorio nacional antes de la importación definitiva. Cada etapa debe ser analizada como un posible hecho generador de impuestos independiente.
Resumen del Caso
Un importador de vehículos vendió autobuses a transportistas locales mediante el endoso de los documentos de importación mientras los bienes estaban en un depósito aduanero. El contribuyente consideró esta operación exenta de IVA, argumentando que la importación final de dichos vehículos para transporte público está exenta. El Tribunal confirmó la determinación de la DGII, estableciendo que el endoso constituyó una transferencia de dominio gravada, un hecho generador distinto y previo a la importación, al cual no se le extiende la exención.
Montos en Disputa
$379,672.86
Impuesto
$379,672.86
Total
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