I1202032TM
ModificatorioLección Principal
La Administración Tributaria debe probar fehacientemente que un comerciante individual está obligado a llevar contabilidad formal, demostrando que su activo supera el umbral legal. Por su parte, los contribuyentes no obligados a contabilidad formal deben, como mínimo, llevar libros especiales de compras y ventas para respaldar válidamente la deducción de sus créditos fiscales.
Resumen del Caso
La DGII determinó un impuesto de IVA de $17,245.77 y multas por $27,143.88 a un contribuyente, principalmente por objetar la totalidad de sus créditos fiscales al no llevar contabilidad formal y por presumir ventas omitidas. El Tribunal modificó la resolución, aceptando la mayor parte del crédito fiscal al determinar que la DGII no probó la obligación del contribuyente de llevar contabilidad formal, reduciendo el impuesto a pagar a $3,282.03, pero confirmando las multas por incumplimientos formales.
Montos en Disputa
$17,245.77
Impuesto
$27,143.88
Multa
$44,389.65
Total
$ 14,105.46
Crédito Objetado
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