I1202008TM
ConfirmatorioLección Principal
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) recaudado de los clientes no pertenece al patrimonio de la empresa, sino que constituye un pasivo que debe ser declarado y pagado al Fisco en su totalidad y dentro de los plazos legales. Utilizar dichos fondos para solventar problemas de liquidez y omitir su declaración, aunque estén registrados contablemente, se considera evasión intencional y conlleva severas multas, además del pago del impuesto adeudado.
Resumen del Caso
La Administración Tributaria determinó un impuesto complementario de IVA y una multa por evasión intencional a un contribuyente que omitió declarar operaciones gravadas durante el año 2009, a pesar de tenerlas registradas en su contabilidad. El contribuyente aceptó el impuesto pero apeló la multa, alegando problemas de liquidez. El Tribunal confirmó la sanción, estableciendo que la omisión deliberada de ingresos configura evasión intencional y que las dificultades económicas no eximen de la obligación de enterar el IVA recaudado de terceros.
Montos en Disputa
$13,210.29
Impuesto
$22,420.8
Multa
$35,631.09
Total
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