C1206026M
ConfirmatorioLección Principal
La obligación de emitir y entregar la factura es inmediata y espontánea al momento de la venta. Entregarla tardíamente, y solo como reacción a la identificación de un agente fiscalizador (fedatario), no exime de responsabilidad, pues la infracción ya se ha consumado y el acta del fedatario es una prueba contundente.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no emitir y entregar una factura al momento de una venta de combustible. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente sobre supuestas irregularidades procesales, reafirmando la fuerza probatoria del acta de comprobación del fedatario y el correcto procedimiento de fiscalización.
Montos en Disputa
$112.05
Multa
$112.05
Total
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