C1202003T
ModificatorioLección Principal
Cualquier establecimiento que ofrezca servicios de alojamiento, independientemente de su denominación (hotel, motel, hostal, etc.) y del perfil de sus clientes, tiene la obligación legal de actuar como agente de percepción de la Contribución Especial para la Promoción del Turismo del 5% y enterarla al Fisco. Confundir la naturaleza del negocio o el tipo de clientela no exime de esta responsabilidad.
Resumen del Caso
Un motel apeló la decisión de la DGII que le exigía el pago de la Contribución Especial para la Promoción del Turismo, argumentando que no es un establecimiento turístico. El Tribunal de Apelaciones confirmó que cualquier establecimiento que preste servicio de alojamiento, incluidos los moteles, está obligado a recaudar dicha contribución. Sin embargo, el Tribunal revocó las multas por evasión y no presentación de declaración, al determinar que las normas sancionatorias aplicadas por la DGII se referían específicamente a 'impuestos' y no a 'contribuciones especiales', violando el principio de tipicidad.
Montos en Disputa
$24,040.25
Impuesto
$28,597.12
Multa
$52,637.37
Total
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