C1202007TM

Modificatorio
Código Tributario Tasación/Multa Notificada: 28 de febrero de 2013

Lección Principal

Los establecimientos que prestan servicios de alojamiento, incluyendo los moteles, están obligados por ley a actuar como agentes de percepción de la Contribución Especial para la Promoción del Turismo del 5%. Esta obligación es independiente de si el negocio se considera a sí mismo como turístico o si sus clientes son turistas; el simple hecho de prestar el servicio de alojamiento genera la obligación de recaudar y enterar dicha contribución.

Resumen del Caso

Un contribuyente que opera un motel impugnó la determinación de la DGII que le exigía el pago de la Contribución Especial para la Promoción del Turismo y multas asociadas, argumentando que su negocio no es turístico. El Tribunal confirmó la obligación del motel de recaudar la contribución por ser un 'establecimiento hotelero', pero revocó las multas por violación al principio de tipicidad, ya que las normas sancionatorias aplicadas solo se referían a 'impuestos' y no a 'contribuciones especiales'.

Montos en Disputa

$23,115.68

Impuesto

$28,227.24

Multa

$51,342.92

Total

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