I1202013TM

Confirmatorio
IVA Tasación/Multa Notificada: 21 de febrero de 2013

Lección Principal

La cesión de derechos económicos o de cobro a un tercero no transfiere la responsabilidad de declarar y pagar los impuestos correspondientes (como el IVA). El sujeto pasivo de la obligación tributaria es quien realiza el hecho generador del impuesto (en este caso, quien presta el servicio), y los acuerdos privados no son oponibles al Fisco para modificar esta obligación fundamental.

Resumen del Caso

Una empresa arrendadora cedió los derechos de cobro de los alquileres a un banco y omitió declarar el IVA, argumentando que el banco era ahora el responsable. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de impuesto y la multa por evasión intencional impuestas por la DGII, estableciendo que el sujeto pasivo del impuesto es quien realiza el servicio (la arrendadora) y que los acuerdos privados para ceder el cobro no son oponibles al Fisco para modificar dicha obligación tributaria.

Montos en Disputa

$213,336.24

Impuesto

$106,668.12

Multa

$320,004.36

Total

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