C1206046M
ConfirmatorioLección Principal
Toda empresa que produzca o comercialice bienes muebles corporales, sin importar si son perecederos, está obligada a llevar un registro de control de inventarios y a practicar un inventario físico al final de cada ejercicio fiscal, documentándolo en un acta. El incumplimiento de estas obligaciones formales conlleva sanciones, y los argumentos basados en la naturaleza del producto o en contratos con terceros no eximen de responsabilidad.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma la sanción impuesta por la DGII a una empresa productora de bienes agrícolas perecederos por omitir llevar registros de control de inventarios y no practicar el inventario físico al cierre del ejercicio. El Tribunal desestima los argumentos del contribuyente, estableciendo que la naturaleza perecedera de los bienes no exime del cumplimiento de estas obligaciones formales y que los contratos con terceros para la administración no son oponibles al Fisco.
Montos en Disputa
$4,282.2
Multa
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Total
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