I1202019TM
ConfirmatorioLección Principal
Las asociaciones y entidades sin fines de lucro deben ser conscientes de que su estatus para efectos de Impuesto sobre la Renta no las exime de sus obligaciones de IVA. Si cobran cuotas, membresías o cualquier pago que otorgue a sus miembros el derecho a usar instalaciones o recibir beneficios, deben tratar dichos ingresos como una prestación de servicios, cobrar el 13% de IVA, declararlo y emitir los documentos fiscales correspondientes para evitar ajustes y multas.
Resumen del Caso
Una asociación deportiva sin fines de lucro fue fiscalizada por la DGII, la cual determinó que las cuotas de membresía constituían una prestación de servicios sujeta a IVA. En consecuencia, la DGII recalculó el crédito fiscal del contribuyente a la baja y le impuso una multa por no emitir las facturas correspondientes. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión, estableciendo que el pago que da derecho al uso de instalaciones es un servicio gravado, independientemente de la naturaleza no lucrativa de la entidad.
Montos en Disputa
$9,740
Multa
$ 89,061.64
Crédito Objetado
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