C1204016M
RevocatorioLección Principal
La obligación de llevar un control de inventarios es de carácter anual. Por lo tanto, al sancionar su incumplimiento, la multa debe calcularse sobre el Balance General del ejercicio fiscal en que se detectó la falta, no sobre el del año anterior. Un error en la base de cálculo por parte de la autoridad fiscal puede invalidar la sanción.
Resumen del Caso
La Administración Tributaria (DGII) multó a una contribuyente con $2,016.90 por no llevar el registro de control de inventarios durante junio de 2011. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la sanción, no porque la contribuyente cumpliera con su obligación, sino porque la DGII cometió un error al calcular la multa, utilizando el Balance General del año 2010 en lugar del correspondiente al ejercicio fiscalizado (2011), como lo exige la ley para este tipo de infracción.
Montos en Disputa
$2,016.9
Multa
$2,016.9
Total
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