C1204010M
RevocatorioLección Principal
La obligación de llevar un registro de control de inventarios es permanente y se considera relativa al ejercicio de imposición. Por tanto, cualquier sanción por su incumplimiento debe calcularse sobre el patrimonio del balance general del ejercicio fiscalizado. Es crucial que los registros de inventario, ya sean manuales o computarizados, cumplan con todos los requisitos de contenido del Art. 142-A del Código Tributario para ser considerados válidos.
Resumen del Caso
La DGII sancionó a un contribuyente con $2,016.90 por no llevar un registro de control de inventarios conforme a la ley. El contribuyente alegó que los llevaba manualmente. El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción, no por el fondo del asunto, sino por un error de procedimiento de la DGII, que calculó la multa usando el balance general del año anterior (2010) en lugar del correspondiente al ejercicio fiscalizado (2011), como lo exige el Art. 243 del Código Tributario para este tipo de infracción.
Montos en Disputa
$2,016.9
Multa
$2,016.9
Total
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