I1201016TM
ConfirmatorioLección Principal
Para deducir créditos fiscales de IVA, no es suficiente poseer el Comprobante de Crédito Fiscal; es crucial mantener pruebas robustas de la materialidad de la operación (como registros de pago bancarizados, controles de inventario, etc.), ya que la carga de probar la 'existencia efectiva de la operación' recae en el contribuyente. Asimismo, los beneficios fiscales como la tasa 0% para exportación de servicios deben aplicarse estrictamente a las actividades que la ley define, no a servicios accesorios o generales.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la determinación de impuestos y multas contra un contribuyente que aplicó incorrectamente la tasa 0% de IVA a servicios no relacionados con la actividad incentivada de su cliente y que no pudo probar la existencia real de compras cuyos créditos fiscales pretendía deducir. La DGII objetó los créditos fiscales tras verificar que los supuestos proveedores negaron las transacciones y que el contribuyente no presentó la documentación de respaldo.
Montos en Disputa
$13,972.28
Impuesto
$1,868.4
Multa
$15,840.68
Total
$ 13,295.09
Crédito Objetado
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