C1206018M
RevocatorioLección Principal
Para sancionar la omisión de llevar registros de control de inventarios, la Administración Tributaria debe calcular la multa sobre el patrimonio del balance general del ejercicio fiscalizado. Utilizar el balance de un período anterior es un error de procedimiento que anula la sanción. La obligación de llevar inventarios se considera relativa al ejercicio de imposición completo, no a un mes específico.
Resumen del Caso
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a un contribuyente con una multa de $2,016.90 por omitir llevar el registro de control de inventarios para junio de 2011. El contribuyente alegó que sí lo llevaba en un sistema informático que falló. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la sanción, no por las alegaciones del contribuyente, sino porque determinó que la DGII cometió un error al calcular la multa usando el balance general del año 2010 en lugar del correspondiente al ejercicio fiscalizado (2011), como lo exige el Código Tributario.
Montos en Disputa
$2,016.9
Multa
$2,016.9
Total
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