I1201014T
ConfirmatorioLección Principal
La denominación de un contrato no prevalece sobre su naturaleza económica real para efectos fiscales. Si se cede el uso de un inmueble a cambio de pagos periódicos, se considera un servicio de arrendamiento gravado con IVA, aunque se le llame 'promesa de venta'. Es crucial documentar y probar que todos los gastos cuyo crédito fiscal se deduce son indispensables y están directamente relacionados con la generación de ingresos gravados.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la determinación de IVA a una empresa que estructuró la venta de parcelas como 'contratos de promesa de venta'. Se determinó que, en realidad, se trataba de 'arrendamientos con promesa de venta', un servicio gravado, debido a que se entregaba la posesión a cambio de cuotas sin transferir el dominio. Adicionalmente, se rechazó la deducción de créditos fiscales por gastos en ganadería al no poder probarse su indispensabilidad para la actividad principal ni su vinculación con operaciones gravadas en el período.
Montos en Disputa
$2,651.55
Impuesto
$2,651.55
Total
$ 5,000.09
Crédito Objetado
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