I1112001T
ConfirmatorioLección Principal
Para deducir válidamente el crédito fiscal de IVA, es crucial no solo poseer el comprobante, sino también verificar que el proveedor esté debidamente inscrito, documentar fehacientemente la existencia real de la operación (entrega de bienes, pago), y asegurarse de que el gasto sea estrictamente indispensable para la actividad principal que genera ingresos gravados. Las exenciones de los clientes no se transfieren a sus proveedores.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA a una empresa farmacéutica. La empresa declaró incorrectamente ventas como exentas y se dedujo créditos fiscales de compras a un proveedor no inscrito, de operaciones cuya existencia no pudo probar, y de gastos no indispensables para su giro. El Tribunal validó todos los ajustes de la DGII, reafirmando los requisitos de materialidad, indispensabilidad y registro de proveedores para la deducción de créditos fiscales.
Montos en Disputa
$9,474.6
Impuesto
$9,474.6
Total
$ 9,049.27
Crédito Objetado
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