C1204002M
RevocatorioLección Principal
Al sancionar la omisión de llevar registros de control de inventarios, la Administración Tributaria debe calcular la multa utilizando como base el patrimonio del balance general correspondiente al ejercicio fiscalizado en el que se detectó el incumplimiento, no el del año anterior, pues se trata de una obligación relativa a períodos de imposición anuales.
Resumen del Caso
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a una contribuyente con una multa de $2,016.90 por no llevar registro de control de inventarios en junio de 2011, calculando la sanción sobre el balance general de 2010. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la resolución, argumentando que la obligación de llevar inventarios es de carácter anual, por lo que la base para el cálculo de la multa debió ser el balance del ejercicio fiscalizado (2011), no el del año anterior, invalidando así la multa impuesta.
Montos en Disputa
$2,016.9
Multa
$2,016.9
Total
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