C1206045M
RevocatorioLección Principal
Para sancionar incumplimientos de obligaciones que abarcan todo un ejercicio fiscal, como la llevanza de registros de inventario, la base de cálculo de la multa debe ser el patrimonio del balance general del ejercicio fiscalizado. Utilizar el balance de un período distinto constituye un vicio de procedimiento que anula la sanción.
Resumen del Caso
Una sociedad fue sancionada por la DGII con una multa de $4,835.39 por no llevar registros de control de inventarios. El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción, no porque el contribuyente cumpliera con su obligación, sino porque la DGII cometió un error de procedimiento al calcular la multa utilizando el balance general del año anterior (2010) en lugar del correspondiente al ejercicio fiscalizado (2011), contraviniendo lo dispuesto en el artículo 243 del Código Tributario.
Montos en Disputa
$4,835.39
Multa
$4,835.39
Total
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