C1206038M
RevocatorioLección Principal
La sanción por no llevar registros de control de inventarios, al ser una obligación vinculada al ejercicio fiscal completo, debe calcularse sobre el patrimonio del balance general del ejercicio fiscalizado. La Administración Tributaria no puede utilizar el balance del año anterior, aunque la fiscalización se haya limitado a unos pocos meses de dicho ejercicio.
Resumen del Caso
La DGII multó a una empresa agrícola por supuestamente no llevar registros de control de inventarios durante los primeros tres meses de 2011. El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, no por determinar si los registros existían o no, sino porque la DGII calculó la sanción utilizando el balance general del año anterior (2010) en lugar del correspondiente al ejercicio fiscalizado (2011), lo cual es incorrecto según el artículo 243 del Código Tributario.
Montos en Disputa
$4,845.4
Multa
$4,845.4
Total
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