C1206037M
RevocatorioLección Principal
Para sancionar la omisión de llevar registros de control de inventarios, la base de cálculo debe ser el patrimonio del balance general del ejercicio fiscalizado. Utilizar el balance de un período distinto, como el año anterior, constituye un vicio de procedimiento que anula la sanción, aun cuando la infracción del contribuyente esté probada.
Resumen del Caso
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a una empresa por no llevar registros de control de inventarios. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la multa, no porque la empresa cumpliera con su obligación, sino porque la DGII cometió un error de procedimiento al calcular la sanción, utilizando el balance general del año anterior (2010) en lugar del correspondiente al ejercicio fiscalizado (2011), lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 243 del Código Tributario para este tipo de infracción.
Montos en Disputa
$4,844.18
Multa
$4,844.18
Total
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