C1206035M
RevocatorioLección Principal
Al calcular multas por incumplimientos de obligaciones formales, es crucial distinguir si la obligación es mensual o anual. Para obligaciones anuales, como llevar registros de inventario, la base para la multa debe ser el patrimonio del balance general del ejercicio fiscalizado, no el del año anterior, según lo estipula el artículo 243 del Código Tributario.
Resumen del Caso
La DGII multó a una empresa por no llevar registros de control de inventarios durante los meses de enero a marzo de 2011, calculando la sanción con base en el balance general de 2010. El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, no por la falta en sí, sino porque la DGII cometió un error al calcularla: la obligación de llevar inventarios es anual, por lo que la multa debió basarse en el balance del ejercicio fiscalizado (2011), no en el del año anterior.
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