C1112006M
ConfirmatorioLección Principal
Los contribuyentes deben atender de forma diligente, completa y dentro del plazo todos los requerimientos de información emitidos por la Administración Tributaria. Asumir que la información ya fue entregada en declaraciones anteriores no exime de esta obligación, cuyo incumplimiento es sancionado, aunque la subsanación posterior puede servir como atenuante para reducir la multa.
Resumen del Caso
La Administración Tributaria (DGII) multó a una empresa por no responder a dos requerimientos de información sobre sus operaciones con un tercero. La empresa apeló, argumentando que ya había proporcionado la información en su declaración semestral (F-987) y que su entrega tardía constituía una infracción menor. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la multa, estableciendo que la obligación de responder a requerimientos específicos de fiscalización es independiente de las declaraciones periódicas y que el incumplimiento del plazo configura la infracción de 'no proporcionar', siendo la entrega posterior solo una causa para atenuar la sanción.
Montos en Disputa
$71,369.89
Multa
$71,369.89
Total
Análisis detallado de la sentencia
Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.
Con Pro también obtienes: