I1103010T
ConfirmatorioLección Principal
Para deducir créditos fiscales o declarar exportaciones derivadas de operaciones financieras, no basta con presentar contratos y registros contables. Es indispensable conservar y poder presentar pruebas fehacientes de la 'materialización' de la transacción, como estados de cuenta o comprobantes de transferencia bancaria que demuestren el flujo real del dinero, ya que la carga de la prueba para justificar un beneficio fiscal recae siempre en el contribuyente, incluso si la operación original es de años atrás.
Resumen del Caso
La DGII objetó créditos fiscales de IVA y declaraciones de exportación de servicios de una empresa para el período 2008, argumentando que no se probó la existencia real ('materialización') de las operaciones de financiamiento subyacentes, originadas en 2001. El contribuyente alegó que los contratos eran prueba suficiente y que la obligación de guardar documentos de 2001 había prescrito. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, sosteniendo que la carga de la prueba recae en el contribuyente y que debe demostrar la realidad de las operaciones cuyos beneficios fiscales reclama, sin importar la antigüedad de su origen.
Montos en Disputa
$ 938,349.01
Crédito Objetado
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