I1110013T
ConfirmatorioLección Principal
Para que un servicio sea considerado exportación con tasa 0% de IVA, no basta con que el cliente sea extranjero; es crucial demostrar que el servicio se utiliza y consume exclusivamente fuera de El Salvador. Además, todo gasto cuyo crédito fiscal se pretenda deducir debe ser demostrablemente indispensable para la generación de ingresos gravados, y el contribuyente tiene la carga de probarlo con documentación fehaciente.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA a cargo de un contribuyente. La DGII reclasificó servicios declarados como exportación (tasa 0%) a servicios locales (tasa 13%) porque, aunque el cliente era extranjero, los servicios de instalación se utilizaron en El Salvador. Adicionalmente, se rechazaron créditos fiscales por gastos no indispensables para la actividad económica, como canastas navideñas y bebidas.
Montos en Disputa
$34,855.07
Impuesto
$34,855.07
Total
$ 674.02
Crédito Objetado
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