R1111001T
ConfirmatorioLección Principal
Para sancionar la omisión de llevar registros de inventarios, la Administración Tributaria debe considerar que es una obligación de carácter anual. Por tanto, la base para calcular la multa debe ser el balance del ejercicio fiscal en el que se detectó el incumplimiento, no el del año anterior; de lo contrario, la sanción será revocada por ser improcedente.
Resumen del Caso
La DGII sancionó a una empresa por no llevar registros de control de inventarios durante los primeros tres meses de 2011. El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción, no por la inexistencia de la infracción, sino porque la DGII cometió un error de procedimiento al calcular la multa utilizando el balance general del año 2010 en lugar del 2011, que era el ejercicio fiscalizado, contraviniendo la correcta interpretación del Código Tributario.
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