C1206031M
RevocatorioLección Principal
La sanción por omitir el registro de control de inventarios, al ser una obligación vinculada a todo el ejercicio fiscal, debe calcularse utilizando como base el patrimonio del balance general del mismo ejercicio que se está fiscalizando. El uso del balance de un año anterior por parte de la Administración Tributaria es un error de procedimiento que puede llevar a la anulación de la multa.
Resumen del Caso
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) impuso una multa de $1,868.40 a una empresa por no llevar registros de control de inventarios durante el año 2011, calculando la sanción con base en el balance general del año 2010. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la multa, no porque la infracción no existiera, sino porque la DGII cometió un error de procedimiento al utilizar el balance del año anterior en lugar del correspondiente al ejercicio fiscalizado, lo cual es contrario a la correcta interpretación del artículo 243 del Código Tributario.
Montos en Disputa
$1,868.4
Multa
$1,868.4
Total
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