I1203016M
RevocatorioLección Principal
La sanción por omitir el registro de control de inventarios debe calcularse sobre el patrimonio del balance general del ejercicio fiscalizado. Utilizar el balance del año anterior es un error de procedimiento que anula la multa. Es crucial que la Administración Tributaria aplique correctamente la base de cálculo que establece el artículo 243 del Código Tributario para este tipo de infracción.
Resumen del Caso
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) multó a un contribuyente con $2,016.90 por no llevar registros de control de inventarios. El contribuyente apeló, y el Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la multa, no por los argumentos del contribuyente, sino porque determinó que la DGII cometió un error al calcular la sanción, utilizando como base el balance general del año anterior (2010) en lugar del ejercicio fiscalizado (2011), lo cual es contrario a la ley.
Montos en Disputa
$2,016.9
Multa
$2,016.9
Total
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