R1111013T

Confirmatorio
Renta Tasación/Multa Notificada: 23 de octubre de 2012

Lección Principal

Las indemnizaciones o bonificaciones por retiro voluntario solo se consideran rentas no gravables si existe una ruptura efectiva y definitiva del vínculo laboral. Si un empleado renuncia, recibe un pago y es recontratado de inmediato o en un corto plazo, la administración tributaria considerará que no hubo una terminación real del empleo y tratará dicho pago como una gratificación sujeta al Impuesto sobre la Renta.

Resumen del Caso

Un contribuyente declaró como renta no gravada una indemnización por retiro voluntario recibida de su empleador, a pesar de haber sido recontratado casi inmediatamente. La DGII determinó que, al no existir una ruptura real del vínculo laboral, dicho pago constituía una gratificación gravada. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que la condición indispensable para la exención de una indemnización es la terminación definitiva de la relación laboral, primando la realidad económica sobre la formalidad de una renuncia y recontratación.

Montos en Disputa

$16,496.08

Impuesto

$16,496.08

Total

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