R2304004TM
ModificatorioLección Principal
Los pagos recibidos de acuerdos extrajudiciales para resolver disputas son considerados renta gravable en el año de su percepción, sin importar si se originan en costos de años anteriores. Es crucial que los préstamos entre partes relacionadas se formalicen con contratos que estipulen intereses a tasas de mercado para evitar la presunción de renta. Además, para que un costo o gasto sea deducible, debe estar fehacientemente vinculado a la generación de ingresos gravados declarados en el mismo período fiscal.
Resumen del Caso
Una empresa constructora fue fiscalizada por su declaración de Renta de 2012, resultando en una determinación de impuesto y multa por evasión intencional. Los principales hallazgos fueron ingresos no declarados de un acuerdo extrajudicial, intereses presuntos de un préstamo a una relacionada, reclasificación de ingresos y objeción de costos millonarios. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, revocando los intereses presuntos por un error de la DGII y ajustando la reclasificación de ingresos, pero confirmó la gravabilidad del ingreso del acuerdo y la no deducibilidad de los costos, recalculando el impuesto y la multa a pagar.
Montos en Disputa
$8,737,465.27
Impuesto
$4,368,732.64
Multa
$13,106,197.91
Total
$ 40,201.91
Crédito Objetado
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