I1110001T

Confirmatorio
IVA Tasación/Multa Notificada: 15 de octubre de 2012

Lección Principal

Los contribuyentes de IVA que realicen tanto operaciones gravadas como operaciones exentas o no sujetas, deben obligatoriamente calcular su crédito fiscal deducible aplicando la regla de proporcionalidad. La existencia de una venta exenta, sin importar su origen (ley local o convenio internacional), activa esta obligación y el no hacerlo resultará en la objeción del crédito fiscal deducido en exceso.

Resumen del Caso

Un contribuyente que vende combustibles fue fiscalizado por la DGII, la cual determinó un impuesto de IVA por $1,050.98. La objeción se originó porque el contribuyente se dedujo el 100% de su crédito fiscal, a pesar de realizar ventas exentas a una cooperativa amparada por un convenio internacional. El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la DGII, estableciendo que la realización de operaciones gravadas y exentas obliga al contribuyente a aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal, según el artículo 66 de la Ley de IVA.

Montos en Disputa

$1,050.98

Impuesto

$1,050.98

Total

$ 1,050.98

Crédito Objetado

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