I1109021TM

Confirmatorio
IVA Tasación/Multa Notificada: 24 de septiembre de 2012

Lección Principal

La venta de bienes a no domiciliados dentro del territorio nacional, como el abastecimiento de combustible a buques, no se considera automáticamente una exportación tasa cero. Es crucial que el bien esté destinado al uso y consumo efectivo en el exterior para aplicar dicho beneficio; de lo contrario, se tratará como una venta local sujeta al 13% de IVA, ya que el consumo inicia en el país.

Resumen del Caso

El Tribunal confirma la decisión de la DGII de reclasificar las ventas de combustible a buques extranjeros como ventas locales gravadas al 13%, al no cumplir con el principio de imposición en el país de destino. Adicionalmente, se ratifica la objeción de diversos créditos fiscales por no ser indispensables, corresponder a mejoras de activos fijos, o estar vinculados a mercancía no recibida, y se validan las multas por incumplimientos formales.

Montos en Disputa

$14,769.64

Multa

$ 956,721.34

Crédito Objetado

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