I1109020T
ModificatorioLección Principal
La venta de combustible a naves en puertos nacionales para su propio uso se considera una venta local gravada con 13% de IVA, no una exportación, ya que el consumo inicia en el país. Para deducir créditos fiscales por servicios del exterior, es crucial documentar fehacientemente la prestación efectiva del servicio, más allá de contratos y facturas, y presentar toda la evidencia traducida oficialmente al español.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones analiza un caso donde un contribuyente vendió combustible a barcos extranjeros en un puerto salvadoreño, declarándolo como exportación exenta de IVA. La DGII reclasificó las ventas como locales (gravadas al 13%) y objetó la deducción de créditos fiscales por servicios del exterior por falta de prueba. El Tribunal confirma la reclasificación de las ventas de combustible pero acepta la deducibilidad de un crédito fiscal vinculado a una exportación de servicios, modificando parcialmente la resolución original.
Montos en Disputa
$265,356.3
Total
$ 37,124.54
Crédito Objetado
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