R1109042T
ConfirmatorioLección Principal
Para que una indemnización o bonificación por retiro sea fiscalmente exenta, debe existir una terminación real y definitiva del vínculo laboral. Los esquemas de 'renuncia y recontratación' para recibir pagos anuales no califican para la exención y dichos montos serán considerados renta gravada.
Resumen del Caso
El contribuyente declaró como renta no gravada una 'indemnización por retiro voluntario' recibida de su empleador. La DGII determinó que no hubo una ruptura real del vínculo laboral, ya que fue recontratado a los pocos días, y reclasificó el monto como renta gravada. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que sin una terminación definitiva del empleo, el pago constituye una gratificación salarial sujeta a impuesto.
Montos en Disputa
$9,389.55
Impuesto
$9,389.55
Total
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