I1109003TM
ModificatorioLección Principal
Es fundamental que los comprobantes de crédito fiscal estén emitidos a nombre de la entidad que efectivamente adquiere el bien o servicio y que se deducirá el crédito. Confiar en que la 'realidad económica' prevalecerá en una disputa es un riesgo costoso; la correcta documentación formal desde el inicio es la mejor práctica para evitar contingencias fiscales.
Resumen del Caso
La DGII determinó impuesto y multas a una agencia de publicidad por deducir créditos fiscales de facturas emitidas a nombre de su cliente y por omitir declaraciones. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la determinación del impuesto al aplicar el principio de verdad material, demostrando que la agencia era la verdadera receptora de los servicios y que el cliente nunca usó dichos créditos. Sin embargo, el Tribunal confirmó las multas por la omisión de presentar declaraciones y por evasión intencional, aunque ajustadas a la nueva base imponible.
Montos en Disputa
$81,876.57
Impuesto
$38,312.53
Multa
$120,189.1
Total
$ 61,754.37
Crédito Objetado
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