I1109007T
ConfirmatorioLección Principal
Para efectos fiscales, la sustancia económica de una transacción prevalece sobre su forma legal. Un contrato de 'promesa de venta' que otorga el uso y goce de un inmueble a cambio de pagos periódicos será tratado como un arrendamiento gravado con IVA. Además, es crucial que todas las operaciones de compra se registren debidamente tanto en los libros de IVA como en la contabilidad formal (Libro Diario y Mayor) para asegurar la deducibilidad de los créditos fiscales.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la decisión de la DGII de gravar con IVA los pagos recibidos por un contrato de 'promesa de venta', al recalificarlo como 'arrendamiento con promesa de venta' por ceder el uso del inmueble antes de la transferencia de dominio. Adicionalmente, se ratifica el rechazo de créditos fiscales debido a que el contribuyente no registró las compras correspondientes en sus libros de contabilidad formal (Diario y Mayor), incumpliendo un requisito esencial para su deducibilidad.
Montos en Disputa
$4,418.68
Impuesto
$4,418.68
Total
$ 2,249.57
Crédito Objetado
Análisis detallado de la sentencia
Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.
Con Pro también obtienes: