I1112015M
ConfirmatorioLección Principal
Es una obligación formal ineludible emitir y entregar la factura o documento equivalente a consumidores finales en el momento exacto en que se realiza la operación y se paga el precio. La posterior emisión, registro o declaración del impuesto no subsana ni exime de la sanción por el incumplimiento de la entrega inmediata del documento.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente que no entregó una factura a un fedatario al momento de una compra. A pesar de que el contribuyente argumentó haber emitido, registrado y declarado el impuesto posteriormente, el Tribunal sostuvo que la obligación de emitir y entregar el documento es inmediata y su incumplimiento constituye una infracción formal sancionable por sí misma, independientemente del cumplimiento de la obligación sustantiva de pago.
Montos en Disputa
$313.74
Multa
$313.74
Total
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