I1109009TM
ConfirmatorioLección Principal
La naturaleza fiscal de un contrato se define por su realidad económica (sustancia) y no por el nombre que se le asigne (forma). Además, para deducir créditos fiscales es indispensable cumplir con todos los requisitos formales, incluyendo el registro de la operación en los libros principales de contabilidad (Diario y Mayor), no siendo suficiente el registro en libros auxiliares o de IVA.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la determinación de IVA a cargo de un contribuyente. Se establece que un contrato de 'promesa de venta' de un inmueble, al permitir el uso y goce del bien a cambio de cuotas, constituye un 'arrendamiento con promesa de venta' gravado con IVA. Adicionalmente, se rechaza la deducción de créditos fiscales porque las operaciones no fueron registradas en la contabilidad formal (Libro Diario y Mayor), sino solo en registros auxiliares.
Montos en Disputa
$12,846.52
Impuesto
$12,846.52
Total
$ 12,113.9
Crédito Objetado
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