I1109016TM
ConfirmatorioLección Principal
El contribuyente tiene la obligación de ejercer una debida diligencia al realizar sus compras, lo que implica no solo obtener un Comprobante de Crédito Fiscal, sino también verificar activamente que el proveedor esté inscrito y activo ante la Administración Tributaria, asegurarse de que el gasto sea indispensable para su negocio y conservar toda la documentación de soporte (contratos, informes, correos, etc.) que demuestre la materialización de la operación para poder deducir válidamente el crédito fiscal.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA a pagar a una empresa, al rechazar la deducción de créditos fiscales por diversas razones: gastos no indispensables (alimentos), compras a proveedores no inscritos o desinscritos, y operaciones cuya existencia efectiva no fue comprobada. Asimismo, se confirman las multas por la presentación tardía de declaraciones de IVA e informes de retención, desestimando el argumento de la contribuyente sobre su difícil situación económica.
Montos en Disputa
$16,733.84
Impuesto
$611.35
Multa
$17,345.19
Total
$ 16,733.84
Crédito Objetado
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