I1109004TM
ConfirmatorioLección Principal
En los contratos de promesa de venta de inmuebles, si se cede el uso y goce del bien al promitente comprador antes de la tradición del dominio, los pagos periódicos recibidos deben ser tratados como cánones de arrendamiento y están sujetos a IVA. La denominación del contrato no prevalece sobre su realidad económica a efectos fiscales.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la determinación de IVA y la multa por evasión intencional impuestas por la DGII a un contribuyente. La controversia se centró en un contrato denominado 'promesa de venta' de un inmueble, donde el Tribunal dictaminó que, debido a la entrega del uso y goce del bien a cambio de pagos periódicos antes de la transferencia de dominio, la operación constituía un 'arrendamiento con promesa de venta', un servicio gravado con IVA.
Montos en Disputa
$3,220.62
Impuesto
$10,521.9
Multa
$13,742.52
Total
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