I1109010TM
ConfirmatorioLección Principal
En los contratos de promesa de venta de inmuebles, si se entrega la posesión, uso o goce del bien al comprador antes de la transferencia formal del dominio a cambio de pagos periódicos, dichos pagos deben ser tratados como contraprestación por un servicio de arrendamiento y están sujetos a IVA. La Administración Tributaria analizará la realidad económica de la transacción, independientemente del nombre que se le dé al contrato.
Resumen del Caso
La DGII determinó un impuesto de IVA omitido y una multa por evasión intencional a una empresa que no gravó las cuotas recibidas por un contrato de 'promesa de venta' de un inmueble. El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión, argumentando que la operación, al incluir la cesión del uso y goce del bien, constituía en realidad un 'arrendamiento con promesa de venta', un servicio gravado según la Ley de IVA, y que la realidad económica prevalece sobre la denominación del contrato.
Montos en Disputa
$3,220.62
Impuesto
$10,521.9
Multa
$13,742.52
Total
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