I1109008TM
ConfirmatorioLección Principal
Al estructurar una venta de inmueble con pagos a plazo, es crucial evitar ceder el uso y goce del bien al comprador antes de la transferencia formal de dominio. Si se cede el uso, la autoridad fiscal puede reclasificar la operación como un servicio de arrendamiento gravado con IVA, basándose en la realidad económica sobre la denominación del contrato.
Resumen del Caso
Un contribuyente celebró un contrato de 'promesa de venta' de un inmueble, considerando los pagos periódicos como parte del precio de una operación no sujeta a IVA. La DGII reclasificó el contrato como un 'arrendamiento con promesa de venta', un servicio gravado, ya que el comprador tuvo uso y goce inmediato del bien. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de impuesto omitido y la multa por evasión intencional, al sostener que la realidad económica de la operación prevalece sobre la forma jurídica.
Montos en Disputa
$3,220.62
Impuesto
$10,521.9
Multa
$13,742.52
Total
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