I1109035TM
ConfirmatorioLección Principal
Las cuotas de membresía, afiliación o similares que otorgan a los miembros el derecho a usar, gozar o disfrutar de bienes y servicios de una entidad (como un club social, gimnasio, etc.), se consideran una contraprestación por un servicio y, por lo tanto, están gravadas con IVA. No se debe confiar en opiniones jurídicas emitidas para terceros, ya que su aplicabilidad se limita al caso específico consultado.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA omitido y una multa a un club social. El club no gravó las cuotas de membresía, argumentando que no había contraprestación, pero el Tribunal estableció que el derecho a usar las instalaciones sí constituye un servicio gravado. También se confirmó la multa por no presentar los informes de retención (F-930), desestimando los argumentos del contribuyente sobre falta de facultades de los auditores y desproporcionalidad de la sanción.
Montos en Disputa
$75,763.96
Impuesto
$14,035.05
Multa
$89,799.01
Total
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