I1107018TM
ConfirmatorioLección Principal
La naturaleza económica de una operación prevalece sobre su denominación contractual; si se presta un servicio a cambio de una contraprestación, se genera IVA, incluso si se enmarca en un 'convenio de cooperación'. Además, durante una fiscalización, para cambiar la dirección de notificaciones se debe seguir estrictamente el procedimiento del Art. 90 del Código Tributario, adjuntando no solo el formulario sino también un escrito y pruebas del cambio, para evitar que las notificaciones en el domicilio anterior sean válidas y se pierda el derecho de defensa.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un débito fiscal de IVA omitido a una asociación, al considerar que los ingresos provenientes de 'convenios de cooperación' en realidad correspondían a la prestación de servicios gravados. Adicionalmente, valida las multas impuestas por incumplimientos formales y desestima el alegato de notificación ineficaz, ya que el contribuyente no cumplió los requisitos legales para informar su cambio de domicilio durante la fiscalización.
Montos en Disputa
$92,686.43
Impuesto
$36,403.3
Multa
$129,089.73
Total
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