I1109002TM
ConfirmatorioLección Principal
Cualquier pago recibido por una entidad, incluidas asociaciones y clubes, que otorgue a cambio el derecho a usar instalaciones o recibir servicios, se considera una 'prestación de servicios' gravada con IVA. La naturaleza de la operación (pago a cambio de un beneficio) prevalece sobre si el servicio está explícitamente listado en la ley.
Resumen del Caso
Una asociación sin fines de lucro fue sancionada por la DGII por no pagar IVA sobre las cuotas de membresía y primas de ingreso durante 2008. La asociación alegó que dicho cobro no era un servicio gravado hasta una reforma legal de 2009, pero el Tribunal de Apelaciones confirmó la sanción, estableciendo que esos pagos siempre constituyeron una contraprestación por un servicio (uso de instalaciones) y, por lo tanto, un hecho generador de IVA.
Montos en Disputa
$23,313.32
Impuesto
$13,181.89
Multa
$36,495.21
Total
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